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¿CUÁLES NEGOCIOS NO DEBEN CERRAR PARCIALMENTE NI LOS DOMINGO, POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19?

Escrito por Noticias Alerta Michoacán
10 enero, 2021
estás en la categoría de Deportes, Destacadas, Economía, Locales, Municipios, Política, Seguridad
¿CUÁLES NEGOCIOS NO DEBEN CERRAR PARCIALMENTE NI LOS DOMINGO, POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19?
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Alerta Michoacán explicamos:

El decreto publicado en el periódico oficial nos dice lo siguiente: “Las actividades no esenciales a que se refiere el presente
artículo son aquellas que no quedaron incluidas en las definidas como actividades esenciales en los ordenamientosque a continuación se señalan:


1) En el Artículo Primero, fracción II del Acuerdo de la Secretaría de Salud, medianteel cual se establecen las acciones extraordinarias que se tomarán para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el DiarioOficial de la Federación del 31 de marzo de 2020″.

Por lo tanto los negocios que Sí pueden mantener abierto son los siguientes:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.

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Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

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b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

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c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga.


Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

Telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

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III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

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