*Dejamos los videos y gráficas solo lo ocurrido en ese momento
Redacción
MICHOACÁN, a 10 de Octubre 2026.- Después de lis hechos ocurridos el pasado 21 de enero del presente año, dónde el alcalde de Purépero, Michoacán, hizo el uso de sus facultades, pero en otro municipio (Zamora), para utilizar la fuerza de sus escoltas para amedrentar y golpear a un trabajador del grupo Carpe, ahora enfrentará esta resolución en la la que no le favoreció, esperemos la conclusión del caso.
A continuación de la resolución…
PRIMERO. Esta resolución constituye per se un elemento de reparación al reconocer que existieron violaciones a los derechos humanos de Felipe Altamirano Garibay.
SEGUNDO. Como quedó acreditado, el C. José Enrique Mora Cárdenas, Presidente Municipal de Purépero, Michoacán, cometió violaciones a derechos humanos consistentes en no respetar el derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, no Ser Sujeto de Privación Ilegal de la Libertad, no ser Sometido al Uso Desproporcionado Indebido de la Fuerza Pública, así como violentar el Derecho a la Protección Contra Toda Forma de Violencia.
TERCERO. En virtud de lo anterior, y dado que esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos reconoció el otorgamiento de la calidad de víctima a Felipe A., G.,, en términos de lo dispuesto en el artículo 52, fracción II de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo, remítase copia certificada de la presente Recomendación a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Michoacán, para su respectiva inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, y se lleve trámite correspondiente para determinar el otorgamiento de las medidas de reparación integral del daño que a su consideración sean aplicables conforme a derecho en favor de Felipe Altamirano Garibay.
CUARTO. El H. Ayuntamiento de Purépero, Michoacán, en cuanto autoridad vinculada al cumplimiento de esta Recomendación y Superior jerárquico del Presidente Municipal de Purépero, Michoacán, en un término de diez días hábiles posteriores a su notificación, deberá informar a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, si la acepta; y en su caso, dentro de los quince días naturales posteriores, aporte las pruebas que acrediten su cumplimiento.
QUINTO. Hágase del conocimiento de Felipe A., G.,, que, en contra de la presente Recomendación procede el recurso de impugnación ante la CNDH, el cual podrá presentar dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de que le sea notificada.
Notifíquese a las partes por conducto de la Coordinación de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento.
Así, lo resolvió y firma el C. Licenciado Josué Alfonso Mejía Pineda, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.
